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    <identificador>BOCM-20140307-130</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento ordinario 633 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 130 
 Procedimiento ordinario 633 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 633 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Eduardo Espinoza La Torre, frente a “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 17 de 2014
  En Madrid, a 24 de enero de 2014..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Víctor Eduardo Espinoza La Torre, de una parte, como demandante, y de otra, “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Eduardo Espinoza La Torre, frente a “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.818,30 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez, en sustitución, de lo social doña María Majarón de Tena.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez sustituta que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cayscoservi, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.897/14)</texto>
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