<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140307-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/03/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 90 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-03-07-56270220140031</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/07/BOCM-20140307-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1 
 
 81 
 Procedimiento 90 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 90 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 22 de 2014
  En Coslada, a 5 de febrero de 2014..Doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el número 90 de 2013, a instancias de doña Mildrem Morales Hernández, representada por la procuradora doña Sonia Bengoa González y defendida por el letrado don Roberto García Bermejo, contra don Antonio Arias Lara, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Sonia Bengoa González, en nombre y representación de doña Mildrem Morales Hernández, contra el demandado don Antonio Arias Lara, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Madrid el día 18 de julio de 2009, acordando las siguientes medidas complementarias:
  1.  Se concede a la madre la guarda y custodia de los hijos menores habido en el matrimonio, Gabriela Arias Morales y Ernesto Arias Morales, de cuatro y tres años de edad, respectivamente, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.
  2.  Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con los hijos menores de edad, que no tiene bajo su custodia, estipulado en el punto tercero del fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
  3.  Se atribuye a los hijos menores, en compañía de su madre, progenitora con la que conviven, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Mejorada del Campo, avenida de Enrique Tierno Galván, número 5, bajo A, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en dicho domicilio, a excepción de los de uso personal del esposo, que podrá retirar.
  Los gastos de uso y consumo de dicha vivienda serán de la actora, en tanto le aproveche su uso. Los que graven la propiedad serán satisfechos por mitad entre ambos.
  4.  El padre deberá ingresar en la cuenta corriente designada por la esposa, durante los días 1 a 5 de cada mes, la cantidad de 750 euros en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (375 euros por cada uno de ellos), que será anualmente renovable con arreglo al índice de precios al consumo que para cada año se publique.
  Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o los derivados de la escolarización del hijo, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.
  5.  El demandado deberá abonar una pensión compensatoria a favor de doña Mildrem de 200 euros mensuales en la cuenta corriente designada por la esposa, durante los días 1 a 5 de cada mes hasta que encuentre un trabajo remunerado, siempre y cuando el contrato laboral sea superior a un año, si bien, la duración de la pensión compensatoria en todo caso no superará el año desde la fecha de la presente sentencia.
  Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid en que consta inscrito el matrimonio de los solicitantes para que se haga constar la anotación marginal en el acta de dicho matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Antonio Arias Lara en los términos de la anterior resolución.
  En Coslada, a 6 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (03/5.281/14)</texto>
</documento>