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– Notificación de pago de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, referente al expediente sancionador número 05-ESAC-00083.7/2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 28 
 NOTIFICACIÓN de pago de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, referente al expediente sancionador número 05-ESAC-00083.7/2012. 
  Tras el intento, legalmente establecido, de dos notificaciones, que no se han podido practicar, el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite sustituirlas por la presente publicación oficial.
  El expediente que se cita podrá ser consultado por sus interesados, en el plazo que se indica, en la sede de la Dirección General de Consumo.
  Requerido y último domicilio. . Expediente. . Objeto del requerimiento
  Mundo Cultura Ediciones, Sociedad Limitada; Haya, 13, 28044 Madrid. . 05-ESAC-00083.7/2012. . Notificación de pago de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Consumo, con un plazo de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  La presente publicación solo recoge las indicaciones mínimas del expediente, conforme al artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que la publicación íntegra del contenido del acto podría lesionar los derechos o intereses legítimos de tales personas o entidades.
  A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción deberá hacerse efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038-1826-11-6000436610, abierta en “Bankia”, a nombre de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Consumo, en los períodos que se detallan a continuación:
  a)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  En su caso, de no abonarse el importe de la sanción dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  El justificante acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días a la Dirección General de Consumo, Sección de Procedimiento, por correo electrónico a consumo.procedimiento@madrid.org, o por fax al número 913 105 750, para su anotación y baja como deudor de la Comunidad de Madrid.
  Contra esta notificación podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, alguno de los siguientes recursos:
  A)	Recurso de reposición ante esta Dirección General.
  B)	Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid. No obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a esta Dirección General.
  Ambos recursos no pueden simultanearse de forma que, si interpusiera el recurso de reposición, deberá constar que no ha impugnando este mismo acto en la vía económico-administrativa.
  La presentación de recurso o reclamación económico-administrativa no supone la suspensión de la ejecución del presente acto, salvo solicitud expresa del interesado y con los requisitos establecidos en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Madrid, a 19 de febrero de 2014..La Directora General de Consumo, Mar Pérez Merino.
  (01/672/14)</texto>
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