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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 7. Despidos 992 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7 
 
 174 
 Despidos 992 de 2013 
  EDICTO
  Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de despidos número 992 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Félix Muñoz Aldama, contra “Adipán, Sociedad Anónima, Aditivos para la Panificación”, don Jon Andoni Bengoechea Rementería, “Breadys Factory, Sociedad Anónima”, “Comercial Férrica, Sociedad Anónima”, “Delcán, Sociedad Anónima”, don Asier Echeita Escobal, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Intergés, Sociedad Anónima”, “Harino Panadera, Sociedad Anónima”, “Harino Valores, Sociedad Anónima”, “Panypast World Group, Sociedad Limitada”, “Taldepán, Sociedad Limitada”, y “Zamupán, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Cristina Isabel Padró Rodríguez..En Bilbao (Biz- kaia), a 5 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda rectificar el auto de acumulación dictado en el presente procedimiento con fecha 29 de enero de 2014, haciendo constar que los autos que se acumulan con el número 1.123 de 2013 son del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao.
  Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud, comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Delcán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 5 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.222/14)</texto>
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