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    <titulo>– Getafe. Urbanismo. Segunda modificación Plan Parcial de Ordenación</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 URBANISMO
 
 46 
 Segunda modificación Plan Parcial de Ordenación 
  Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2014, se acordó aprobar definitivamente la segunda modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUI-3 “Los Gavilanes”, de Getafe, relativa a la ordenanza de la industria mediana regulada en las normas, que ha sido redactado de oficio por los Servicios Técnicos Municipales de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Getafe, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 24 de febrero de 2014 un ejemplar de la segunda modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUI-3 “Los Gavilanes”, de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.
  En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.
  ANEXO
  ORDENANZAS
  “Capítulo 6
  Condiciones particulares de ordenación para la industria mediana
  Art. 75.  Ámbito y características..Se establecen las presentes condiciones particulares para la implantación de la tipología de la denominada industria mediana, según las normas generales de la edificación y de los usos del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Getafe, en coexistencia de uso característico con las normas zonales que así lo determinan.
  La tipología edificatoria será la de edificación aislada o adosada a otras siempre de esta misma tipología.
  Art. 76.  Condiciones de parcelación..No se establece superficie mínima para las parcelas existentes, pudiendo construirse cualquier parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
  A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones o agrupaciones, se establecen como condiciones de las parcelas destinadas a usos distintos del dotacional las siguientes:
  .	Superficie mínima: 2.000 metros cuadrados.
  .	Frente mínimo: 12 metros.
  .	La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 12 metros.
  Cuando la implantación de este tipo de industria se pretenda realizar sobre parcelas distintas a las existentes por efecto de lo reseñado en el párrafo anterior, será condición indispensable para la reordenación de estos espacios la redacción de un Estudio de Detalle que recoja los parámetros de edificabilidad fijados por este Plan Parcial, las condiciones de ordenación y demás circunstancias de aplicación al amparo de estas normas urbanísticas y ordenanzas reguladoras de la edificación en función del tipo de industria a implantar, así como de la ordenación de los volúmenes que se pretendan y el viario a desarrollar.
  Su tramitación también será obligatoria cuando lo que se pretenda sea la ordenación de los volúmenes resultantes en una o varias parcelas edificables o la creación de viario privado.
  El Estudio de Detalle reflejará la ocupación máxima de las parcelas, las alineaciones, y los retranqueos, tanto al viario público que se determina como estructurante en los planos de ordenación de la presente modificación como al viario privado de nueva apertura que complete la actuación.
  Art. 77.  Edificabilidad..Es la fijada para cada parcela en la que coexiste como uso característico, en el cuadro de características recogido en la memoria de ordenación del presente documento, y en el plano P1. Zonificación y calificación pormenorizada. Cuadro de características, o la que resulte de sucesivos Estudios de Detalle, agrupaciones o parcelaciones. Cuando la edificabilidad resultante de la agrupación de parcelas sea igual o supere los 7.500 metros cuadrados, se aplicarán las condiciones establecidas para la industria grande.
  Art. 78.  Posición de la edificación..Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los apartados que siguen:
  1.  Separación entre edificios. En todas las categorías, cuando en una parcela existan varias construcciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación igual o superior a H/2, siendo H la altura de la edificación más alta, con un mínimo de 3 metros.
  2.  Separación a los linderos. La separación a linderos laterales y posteriores de la edificación en cualquiera de sus usos será de H/2, con un mínimo de 5 metros.
  3.  Separación a la alineación oficial. La separación de la alineación oficial será, para todos los usos, la mayor de las dos siguientes: H/2 al eje de la vía, o 5 metros a la alineación oficial o pública. En el caso de agrupación de parcelas, cuando la superficie edificable resultante sea igual o superior a 7.500 metros cuadrados, la separación o retranqueo a la alineación oficial de la calle será de 10 metros.
  4.  Adosamiento. Se autoriza el adosamiento con edificios de otras parcelas exclusivamente si la tipología edificatoria de las mismas lo es también de industria mediana. Para industrias adosadas, se establece una longitud máxima en fachada de 150 metros, y una superficie edificada máxima por industria de 2.500 metros cuadrados.
  Podrá autorizarse dicho adosamiento siempre y cuando exista un compromiso firmado por la propiedad de ambas parcelas, y ante los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, para el cumplimiento de tal circunstancia.
  Cuando, por autorizarse el adosamiento entre los edificios de distintas parcelas aparecieran medianeras que quedaran al descubierto, estas serán tratadas como fachadas por el propietario de la nueva edificación.
  Art. 79.  Altura máxima de la edificación..La altura máxima de la edificación será de tres plantas y 15 metros al nivel de cornisa (intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con la fachada del edificio).
  La altura máxima de edificación podrá superarse cuando por las características especiales de la actividad industrial así lo requiera.
  Son admisibles por encima de sus alturas los elementos propios de las instalaciones de este tipo de industrias.
  Art. 80.  Condiciones estéticas..La composición y tratamiento de fachadas es libre. En el espacio libre se procurará la plantación de una hilera de arbolado, en proximidad a las líneas de cerramiento de la parcela y, por lo menos, en su frente principal. La plantación se realizará con separaciones adecuadas a la especie arbórea elegida, con intervalo medio de 5 metros.
  Si se prevé aparcamiento en superficie, deberá disponerse arbolado frondoso en el mismo en retícula adecuada a la disposición de plazas.
  Art. 81.  Condiciones de seguridad..En todo caso, la implantación de los edificios en la parcela deberá garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios, normas de seguridad del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y la normativa de seguridad y protección específica del uso a implantar, garantizando la accesibilidad exigida por dicha normativa”.
  Getafe, a 25 de febrero de 2014..El jefe de la Unidad de Planeamiento y Gestión Urbanística, Cristóbal Corretjé Aznar.
  (03/6.568/14)</texto>
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