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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 199 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Procedimiento 199 de 2013 
  EDICTO
  En los autos de divorcio contencioso número 199 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Saiz Ferrer, en nombre y representación de doña Elada Zeinalova, contra don Rahib Najafov, debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, decretando como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado; asimismo, establezco como medidas definitivas las siguientes:
  1)  Se atribuye la guarda y custodia del hijor menor a la madre, en cuya compañía queda; igualmente, se le atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.
  2)  No ha lugar a fijar régimen de comunicaciones, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  3)  En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 180 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Empleo.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Rahib Najafov se expide la presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.383/14)</texto>
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