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    <fecha_publicacion>2014/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Procedimiento ordinario 2.268 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>59</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77 
 
 75 
 Procedimiento ordinario 2.268 de 2010 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Micaela Hurtado Yelo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 2.268 de 2010, seguido a instancias de doña Juana García Crespo, contra don Domingo Fernando Navas Lozano, doña María del Carmen Navas Lozano, don Domingo Navas Mas, doña María Silvia Navas Mas, don Santiago González Rodríguez y “DYR Demoliciones y Reciclados, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2012, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Adela Cano Cantero, en representación de doña Juana García Crespo, contra don Domingo Fernando Navas Lozano, doña María del Carmen Navas Lozano, don Domingo Navas Mas, doña María Silvia Navas Mas, “DYR Demoliciones y Reciclados, Sociedad Limitada”, y la intervención de don Santiago González Rodríguez, condeno solidariamente a don Domingo Fernando Navas Lozano, doña María del Carmen Navas Lozano, don Domingo Navas Mas, doña María Silvia Navas Mas, “DYR Demoliciones y Reciclados, Sociedad Limitada”, y don Santiago González Rodríguez a abonar a la actora el importe de las reparaciones y sustituciones de los daños irrogados en el continente y contenido de su vivienda y derivados de las obras de demolición del edificio contiguo, a determinar en ejecución de sentencia previo informe pericial a realizar por un perito designado por insaculación, que debe realizar conforme a los datos recabados, la documentación adjuntada (informe y facturas) a estos autos y las obras recientemente realizadas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a las costas.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
  Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2366 de “Banesto”, con la clave 04 y número de procedimiento, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Domingo Fernando Navas Lozano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/1.369/14)</texto>
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