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    <identificador>BOCM-20140312-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 292 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 135 
 Ejecución 292 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 292 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Gustavo Albert García, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 10 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto y el decreto de fecha 29 de enero de 2014, consistente en error aritmético, en los siguientes términos.
  Donde dice:
  En el auto, en el antecedente de hecho segundo: “El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.989,59 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 3 de enero de 2014”.
  En la parte dispositiva: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Gustavo Albert García, frente a la demandada “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 1.989,59 euros, más 297,90 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».
  En el decreto, en el antecedente de hecho segundo: “El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.989,59 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 3 de enero de 2014”.
  Debe decir:
  En el auto, en el antecedente de hecho segundo: “El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.340,76 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 3 de enero de 2014”.
  En la parte dispositiva: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Carlos Gustavo Albert García, frente a la demandada “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 6.340,76 euros, más 1.268,14 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».
  En el decreto, en el antecedente de hecho segundo: “El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.340,76 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 3 de enero de 2014”.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 29 de enero de 2014.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2511/0000/64/0289/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.379/14)</texto>
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