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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento ordinario 1.384 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 171 
 Procedimiento ordinario 1.384 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.384 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Baquero Cedeño, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 30 de 2014
  En Madrid, a 3 de febrero de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.384 de 2012, seguidos a instancias de doña María Elena Baquero Cedeño, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Elena Baquero Cedeño, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 990 euros en concepto de salario de diciembre y pagas extras, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente para los conceptos salariales (artículo 26, número 5, del Estatuto de los Trabajadores), y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.376/14)</texto>
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