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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 215 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 174 
 Ejecución 215 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 215 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Domínguez Gutiérrez, frente a “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 187 de 2013 a favor de la parte ejecutante don David Domínguez Gutiérrez, frente a las demandadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 841,39 euros (765,39 euros, más 76 euros del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 50 y 80 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y encontrándose decretada la insolvencia de las empresas ejecutadas “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 39 con el número 76 de 2013 y en el Juzgado de lo social número 12 con el número 161 de 2013, respectivamente, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.476/14)</texto>
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