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    <fecha_publicacion>2014/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Urbanismo. Implantación instalaciones suministro combustible</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 URBANISMO
 
 65 
 Implantación instalaciones suministro combustible 
  Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, celebrada el día 31 de enero de 2014, se adoptó acuerdo relativo a la aplicación de los artículos 39 y 40 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento, relativos a la implantación de instalaciones para el suministro de combustible y adaptación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada a dichos preceptos, tomando razón de las condiciones técnicas específicas que los Servicios Técnicos Municipales han concretado que habrán de cumplir estas instalaciones y que serán incorporadas en la oportuna Modificación Puntual del Plan General que al efecto se tramite. Dichos criterios técnicos son:
  .	Emplazamiento. Se ubicarán en las localizaciones que expresamente se determinen en el Plan General o en el planeamiento de desarrollo y en los establecimientos comerciales individuales o agrupados y centros comerciales situados en parcelas calificadas de uso terciario y en parcelas con uso característico industrial.
  .	Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios a los usuarios, complementarios de la actividad principal.
  .	Edificabilidad. La edificabilidad neta máxima será en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, el resultado de aplicar a los primeros 2.500 metros cuadrados, 0,10 metros cuadrados por metro cuadrado y 0,05 metros cuadrados por metro cuadrado a los restantes.
  .	Parcela mínima. La superficie mínima de la parcela donde podrá implantarse, en posición parcial, una instalación de suministro de combustible será de 1.000 metros cuadrados.
  .	Separación a linderos. Los puntos de suministro de combustible estarán separados de todos los linderos de la parcela una distancia igual o superior a 5 metros.
  .	Espacio de carga y descarga. Se deberá reservar en el interior de la parcela un espacio de carga y descarga de combustible, con un tamaño suficiente para ubicar un vehículo industrial con unas dimensiones mínimas de 4 por 12 metros.
  .	Zona de espera de vehículos. La parcela dispondrá en su superficie libre interior de un espacio para estacionar los vehículos en espera a razón de 4 plazas de aparcamiento en línea por cada punto de suministro de combustible.
  .	Número de puntos de suministro. Cuando se ubiquen en parcelas en posición parcial se podrán implantar como máximo cuatro puntos de suministro de combustible.
  Lo que se publica para el conocimiento y efectos de los interesados, no siendo susceptible de impugnación por tratarse de un acto preparatorio de la Modificación Puntual del Plan General.
  En Fuenlabrada, a 24 de febrero de 2014..El concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, Francisco Javier Ayala Ortega.
  (03/7.436/14)</texto>
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