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    <identificador>BOCM-20140312-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 98. Procedimiento 538 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98 
 
 92 
 Procedimiento 538 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 538 de 2013 seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel Doiz Morales, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia número 155 de 2013
  En Madrid, a 3 de octubre de 2013..Vistos por don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez en prácticas bajo la supervisión de don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los correspondientes autos de procedimiento de juicio verbal número 538 de 2013, incoado a instancias de “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, representada por el abogado del Estado, contra don Miguel Ángel Doiz Morales, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, representada por el abogado del Estado, contra don Miguel Ángel Doiz Morales, condenando al demandado al pago de 852 euros a la actora, más los intereses conforme dispone el fundamento tercero de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
  Así lo acuerda, manda y firma don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Ángel Doiz Morales extiendo y firmo la presente en Madrid, a 29 de enero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.342/14)</texto>
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