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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2</departamento>
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    <titulo>Girona número 2. Procedimiento cantidad 1.078 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2 
 
 216 
 Procedimiento cantidad 1.078 de 2011 
  EDICTO
  Por la presente cédula de citación, dictada en méritos de resolución de 24 de febrero de 2014, en autos instruidos por este Juzgado de lo social, a instancias de don Héctor David Lagos Aguilera, contra “Unión de Mutuas”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Instalaciones Cofitel, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Grupo STC Sistemas de Comunicación y Control, Sociedad Anónima”, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, seguido con el número 1.078 de 2011, se cita a la mencionada empresa “Grupo STC Sistemas de Comunicación y Control, Sociedad Anónima”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 3 de julio de 2014, a las diez y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o magistrado; advirtiéndole de que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Girona, 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.950/14)</texto>
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