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    <fecha_publicacion>2014/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.835 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 108 
 Procedimiento ordinario 1.835 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.835 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wálter Tinoco Quiñónez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:
  No ha lugar a la ejecución solicitada por el demandante don Wálter Tinoco Quiñónez por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la sentencia, con expresión de su firmeza.
  Archívense las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mualba Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.756/14)</texto>
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