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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Logroño número 3. Actuaciones ordinarias 1 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3 
 
 118 
 Actuaciones ordinarias 1 de 2014 
  EDICTO
  Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.
  Hago saber: Que en la pieza de nulidad número 1 de 2014 (siendo el procedimiento principal la ejecución de títulos judiciales número 130 de 2013), seguida por este Juzgado de lo social, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción de la Rioja, contra la empresa “Construcciones Técnicas y Decoración Nuor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Emma Porto García..En Logroño, a 10 de febrero de 2014.
  Habiéndose apreciado por este tribunal la posible nulidad del auto y del decreto, ambos de fecha 26 de junio de 2013, por encontrarse la ejecutada en concurso de acreedores con antelación a dichas resoluciones, en virtud de lo establecido en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acuerdo oír a las partes, por plazo común de cinco días, acerca de la nulidad observada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, oficina principal, cuenta número 4191/0000/64/0130/13, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a “Construcciones, Técnicas y Decoración Nuor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Logroño, a 10 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.793/14)</texto>
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