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    <identificador>BOCM-20140315-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento ordinario 1.374 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 
 70 
 Procedimiento ordinario 1.374 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.374 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Enrique Navarro Gutiérrez, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Iamaco Fene, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 7 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, y se aprecia la necesidad de corregir el error cometido en el sentido que a continuación se dice:
  En el hecho probado primero, donde dice: “La parte demandante don Carlos Enrique Navarro Gutiérrez, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La parte actora ha prestado servicios para la demandada desde el día 6 de julio de 2011, con la categoría profesional de oficial de primera albañil y una salario/día de 51,37 euros brutos con prorrata de pagas extras, hasta el día 31 de diciembre de 2011”; debe decir: “La parte demandante don Carlos Enrique Navarro Gutiérrez, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La parte actora ha prestado servicios para la demandada desde el día 6 de julio de 2011, con la categoría profesional de oficial de primera albañil y un salario/día de 51,37 euros brutos con prorrata de pagas extras, hasta el día 16 de noviembre de 2011”.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.
  Contra esta resolución no cae interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iamaco Fene, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 13 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.724/14)</texto>
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