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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Instalaciones Calema, Sociedad Limitada”, y delegado de personal y asesor de MCA-UGT (PCM-0066/2014)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>66</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Instalaciones Calema, Sociedad Limitada”, y delegado de personal y asesor de MCA-UGT (PCM-0066/2014). 
  Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,
  RESUELVE 
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de febrero de 2014..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0066/2014.
  En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes día 31 de enero de 2014.
  Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Carlos González López.
  Vocal: Don Julio Canalda Bobas.
  Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.
  Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 24 de enero de 2014, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Emilio Mediavilla Aguado, en calidad de representante legal.
  Don Francisco Martínez Jiménez, en calidad de asesor.
  La empresa “Instalaciones Calema, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Juan de la Cierva, número 41, de Móstoles.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don José Luis Pinel Martín, en calidad de delegado de personal.
  Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de asesor MCA-UGT.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Luis Pinel Martín, delegado de personal
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA 
  En los siguientes términos:
  En el ERTE número 2/2014, planteado por la empresa con fecha 30 de diciembre de 2013, cuya vigencia se inició el 13 de enero de 2014, las partes alcanzan el siguiente acuerdo que modifica dicho ERTE, en los siguientes términos:
  1.  El plazo de aplicación de dicho expediente será de ocho meses a contar desde el 13 de enero de 2014.
  2.  La empresa complementará a los trabajadores afectados por el ERTE con el 50 por 100 de sus vacaciones, las cuales disfrutarán a la reincorporación a sus puestos de trabajo.
  3.  La empresa abonará a los trabajadores durante su estancia en el ERTE hasta el 75 por 100 de su salario reconocido por el INEM.
  4.  El ERTE afectará a todos los trabajadores de la empresa del Departamento de Mantenimiento, Fontanería, Oficiales de Segunda y Calefacción. La rotación será equitativa para todos los trabajadores dentro de estos grupos mencionados. 
  Para los trabajadores del Departamento de Administración y para el trabajador que realiza las funciones de transporte se estará a las mismas condiciones que existen en dicho expediente número 2/2014.
  5.  En el supuesto de que la empresa obtenga carga de trabajo y recupere a trabajadores en situación de ERTE, dicha asignación de tareas también se hará de forma equitativa.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y treinta horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  (03/5.934/14)</texto>
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