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    <fecha_publicacion>2014/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 540 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 132 
 Procedimiento 540 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 540 de 2012, a instancias de don Patricio Raúl Bohabonay Boriba, representado por el procurador don Alberto Pérez Ambite, contra doña Dolores Abaneke Murray, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Patricio Raúl Bohabonay Boriba, representado por el procurador de los tribunales don Alberto Pérez Ambite, contra doña Dolores Abaneke Murray, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede adoptar medida alguna en relación al hijo, Marlon.
  Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0540/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña Dolores Abaneke Murray, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 de febrero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/6.794/14)</texto>
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