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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 342 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 
 154 
 Juicio de faltas 342 de 2013 
  EDICTO
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 342 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 5 de julio de 2013..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 342 de 2013, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Leticia Cueto Rodríguez; como perjudicada, establecimiento “Mercadona”, y como denunciado, don Amador Corral Castro, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo condenar y condeno a don Amador Corral Castro, como autor responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 4 euros (120 euros), y al pago de costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de sustracción.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Amador Corral Castro expido la presente en Madrid, a 18 de febrero de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/6.801/14)</texto>
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