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    <fecha_publicacion>2014/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 522 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 219 
 Procedimiento ordinario 522 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 522 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Clavero López, don Alfredo López Martínez, don Fidel Sánchez García, don Francisco José Lorenzo García, doña Helena Navarro Atienza, don Isidro Méndez Martín, don José María Lorenzo Esteban, don Patricio Serrano Martín y don Pedro Gil Araujo, frente a “IG Transformaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 55 de 2014
  En Madrid, a 12 de febrero de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 522 de 2012, entre partes: de una, y como demandantes, don Patricio Serrano Martín, don Alfredo López Martínez, don Fidel Sánchez García, don Agustín Clavero López, don Francisco José Lorenzo García, don Isidro Méndez Martín, don José María Lorenzo Esteban, don Pedro Gil Araujo y doña Helena Navarro Atienza, contra la empresa “IG Transformaciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por don Patricio Serrano Martín, don Alfredo López Martínez, don Fidel Sánchez García, don Agustín Clavero López, don Francisco José Lorenzo García, don Isidro Méndez Martín, don José María Lorenzo Esteban, don Pedro Gil Araujo y doña Helena Navarro Atienza, contra la empresa “IG Transformaciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores:
  A don Patricio Serrano Martín: la suma de 6.906,82 euros.
  A don Alfredo López Martínez: la suma de 4.972,50 euros.
  A don Fidel Sánchez García: la suma de 5.386,12 euros.
  A don Agustín Clavero López: la suma de 4.347,70 euros.
  A don Francisco José Lorenzo García: la suma de 5.097,96 euros.
  A don Isidro Méndez Martín: la suma de 4.972,50 euros.
  A don José María Lorenzo Esteban: la suma de 9.956,05 euros.
  A don Pedro Gil Araujo: la suma de 5.732,39 euros.
  A doña Helena Navarro Atienza: la suma de 2.415,11 euros.
  Cantidades a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés por mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
  Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “IG Transformaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.302/14)</texto>
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