<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140321-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/03/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Programas tarifas taxímetros
– Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para los ejercicios 2013 y 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-03-21-68130320140002</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/21/BOCM-20140321-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/21/BOCM-20140321-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/21/BOCM-20140321-16.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/21/BOCM-20140321-16.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 16 
 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para los ejercicios 2013 y 2014. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fija los principios y las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España.
  Segundo
  La publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los taxímetros, implican ciertos cambios en las actuaciones que las Administraciones Públicas han de llevar a cabo sobre estos instrumentos con el objeto de asegurar un alto nivel de protección metrológica tanto a los usuarios de los servicios de autotaxi como a los explotadores de dichos servicios. Con el objeto de asegurar dicho nivel de protección en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas está llevando a cabo actuaciones para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de control metrológico de los aparatos taxímetros.
  Tercero
  En el Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, establece que el procedimiento de verificación de los aparatos taxímetros se podrá simplificar siempre y cuando el programa de gobierno de dichas tarifas haya sido aprobado previamente por las Administraciones Públicas. En este sentido y de acuerdo con el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros deberán presentar ante la Administración con competencias metrológicas correspondiente los medios necesarios para comprobar el código de sus programas de tarifas de sus aparatos taxímetros con tarifas implementadas.
  Cuarto
  Por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, dentro de las cuales se desarrolla un procedimiento de recepción y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de tarifas en los distintos aparatos taxímetros.
  Quinto
  Para llevar a cabo la comprobación y ensayo del programa de tarifas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha designado a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.
  Sexto
  Con fecha 13 de diciembre de 2013, “Nitax, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Salamanca, número 12, de Zaragoza, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas aprobadas para los ejercicios 2013 y 2014.
  Séptimo
  Adjunta a dicha solicitud se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, que avalan el correcto funcionamiento de los programas propuestos, quedando depositada una copia de este último en dicho centro.
  Octavo
  Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, establecen los requisitos reglamentarios para la comercialización y puesta en servicio así como para instrumentos en servicio para los aparatos taxímetros.
  Tercero
  La Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, establece el procedimiento de recepción y ensayo del programa de tarifas previo a la inyección de dicho programa de tarifas en los distintos aparatos taxímetros.
  Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
  RESUELVE
  Primero
  Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para los modelos de taxímetros abajo indicados, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid durante el período de vigencia de las tarifas autorizadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2013 y 2014, avalados por los informes de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”.
  
 
   Segundo
  Únicamente podrán inyectarse en los taxímetros cuya licencia de autotaxi haya sido concedida por un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid y cuyo modelo corresponda con alguno de los señalados en la tabla anterior, los programas de tarifas antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Tercero
  La presente Resolución producirá efectos y será exigible desde el día de su notificación para el modelo NI-110. En el caso del modelo 100 (con y sin impresora), la presente Resolución producirá efectos y será exigible desde el día de entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2014.
  Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 19 de diciembre de 2013..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (02/292/14)</texto>
</documento>