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    <identificador>BOCM-20140324-105</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 225 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 105 
 Ejecución 225 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.712 de 2009, ejecución número 225 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cirilo Ferreras Mateos, don Miguel Ángel Marrero Medrano y don Tomás de Aquino Matos Heredia, frente a “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 11 de octubre de 2013..Por todo lo cual,
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 11.519,76 euros de principal (correspondiendo a don Cirilo Ferreras Mateos 4.267,23 euros, a don Tomás de Aquino Matos Heredia 4.115,34 euros y a don Miguel Ángel Marrero Medrano 3.137,19 euros), más 691,25 euros de intereses y 1.152,09 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Quedan a disposición de la parte ejecutante en la Secretaría de este Juzgado (sin necesidad de previa solicitud) los testimonios necesarios para que surtan efecto ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2503/0000/00/1712/09.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Traest, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.521/14)</texto>
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