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    <identificador>BOCM-20140324-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 302 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 130 
 Procedimiento ordinario 302 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 302 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ochoa Batanero, frente a don Rafael Marfil Sánchez, “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Clement, Sociedad Anónima”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 18 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: No ha lugar a aclarar la sentencia en el sentido solicitado por don Rafael Marfil Sánchez.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, y “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.640/14)</texto>
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