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    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento ordinario 56 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 
 205 
 Procedimiento ordinario 56 de 2012 
  EDICTO
  Don José Miguel Herrero Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56 de 2012, a instancias de la parte actora doña Esperanza Rodríguez Generosa, contra “HD Sevilla de Restauración, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Con estimación de la demanda interpuesta por doña Esperanza Rodríguez Generosa, contra la empresa “HD Sevilla de Restauración, Sociedad Anónima”, habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la mercantil demandada a satisfacer a la actora la suma de 5.670,88 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que para el caso de insolvencia de la empresa pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
  Contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
  Advirtiéndose a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0056/12 abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso. Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignación” número 4029/000/65/0056/12 de la misma entidad 0030 y sucursal 4325.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “HD Sevilla de Restauración, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 17 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/6.533/14)</texto>
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