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    <identificador>BOCM-20140324-83</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio 66 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 83 
 Divorcio 66 de 2013 
  EDICTO
  Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 66 de 2013, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 4
  En Madrid, a 16 de enero de 2014..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 66 de 2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Desiderio Losa Plaza con procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra y de otra como demandada doña Yvette Maceda Montiel, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de don Desiderio Losa Plaza, contra doña Yvette Maceda Montiel, en los autos número 66 de 2013, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Desiderio Losa Plaza y doña Yvette Maceda Montiel, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Yvette Maceda Montiel, se da el presente en Madrid, a 30 de enero de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/1.638/14)</texto>
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