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    <fecha_publicacion>2014/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 69. Procedimiento ordinario 482 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 
 103 
 Procedimiento ordinario 482 de 2012 
  EDICTO
  Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 482 de 2012, seguidos a instancias de “Martín Abogados Bufete Legal, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Agustín Sanz Arroyo, contra “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes autos a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 231 de 2013
  En Madrid, a 12 de diciembre de 2013..Vistos por la ilustrísima doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 482 de 2012, seguidos a instancias de “Martín Abogados Bufete Legal, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Agustín Sanz Arroyo y asistida por el letrado don Luis Martínez Carrera, contra “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronuncio en nombre del Rey esta sentencia, con base en lo siguiente.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Agustín Sanz Arroyo, en representación de “Martín Abogados Bufete Legal, Sociedad Limitada”, contra “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
  1.  Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito por ambas partes con fecha 28 de noviembre de 2005, y aportado como documento 2 de la demanda.
  2.  En consecuencia, condeno a “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima”, a abonar a la expresada demandante la suma de 68.687,55 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde el 10 de abril de 2012.
  3.  Condeno, asimismo, a “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima” al pago de las costas derivadas de este procedimiento.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Compañía Urbanizadora de Lofts, Sociedad Anónima”, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo en Madrid, a 5 de marzo de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/1.886/14)</texto>
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