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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 113 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 159 
 Ejecución 113 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia García Rodríguez, frente a “Rogaska Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra doña Pepa Baixauli Baixauli, “Nuria Grau, Sociedad Limitada”, doña María Martí Prades, “Duch, Sociedad Civil Particular”, “Rumoroso, Comunidad de Bienes”, “Artesanos del Cristal, Sociedad Limitada”, y don Julián Pérez Zarza ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas y personas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Asimismo, en cuanto a lo manifestado por la ejecutante respecto al embargo de los bienes que dice ser titularidad de la ejecutada y hallarse en el almacén de la empresa “Fematego Logística, Sociedad Limitada”, no ha lugar al no constar acreditada dicha titularidad, sin perjuicio de requerir a la ejecutante a fin de que acredite la misma.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rogaska Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.927/14)</texto>
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