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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.004 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 136 
 Procedimiento ordinario 1.004 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marjori Marylin Rosero Ortegano, frente a “Cejal Limpiezas, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Lico Leasing, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Universidad Politécnica de Madrid, sobre procedimiento ordinario, se ha  dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 21 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida de la demanda frente a “Cejal Limpiezas Lyco Leasing” y Universidad Politécnica de Madrid.
  Continúese el proceso respecto de las demás demandadas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.040/14)</texto>
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