<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140327-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/03/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 8 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-03-27-73190320140111</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-205.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-205.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 205 
 Procedimiento 8 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Veiga Salgado, frente a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña María del Pilar Veiga Salgado, frente a la empresa “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.655,86 euros.
  Y estimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por la actora, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 6.347,94 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.019/14)</texto>
</documento>