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    <titulo>Ávila número 1. Ejecución 35 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1 
 
 259 
 Ejecución 35 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 35 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto despachando ejecución en fecha 17 de febrero de 2014, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Requerir a “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. En caso positivo, se acuerda el embargo de los bienes o derechos propiedad de la ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de los bienes o derechos de propiedad de la ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes.
  Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.
  Despachar orden general de ejecución la sentencia a favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 781,58 euros en concepto de principal, más otros 125 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si en las fechas de vencimiento no se hubieran consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula enel tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Edificaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ávila, a 27 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.433/14)</texto>
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