<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140327-270</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/03/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Donostia-San Sebastián número 3. Ordinario 418 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-03-27-73180320140099</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-270.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-270.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-270.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/27/BOCM-20140327-270.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 3 
 
 270 
 Ordinario 418 de 2013 
  EDICTO
  Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 418 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Casares Garrido, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre demanda de reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 65 de 2014
  En San Sebastián, a 24 de febrero de 2014..Don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de San Sebastián (Guipúzcoa), ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el numero 418 de 2013, sobre reclamación de cantidad, en el que intervienen: como parte demandante, doña María Isabel Casares Garrido, asistida por la letrada señora Imaz, y como parte demandada, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio pese a estar citados en legal forma, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Isabel Casares Garrido, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa codemandada a que proceda a abonar a la actora la suma de 906,88 euros, más el recargo por mora correspondiente.
  El Fondo de Garantía Salarial deberá de responder del pago de las cantidades reclamadas en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y que no cabe la interposición de recurso alguno en su contra.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Donostia-San Sebastián, a 24 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.430/14)</texto>
</documento>