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    <identificador>BOCM-20140327-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 193 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 62 
 Procedimiento 193 de 2013 
  EDICTO
  El Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, en autos de divorcio-contencioso número 193 de 2013, recayó la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 193 de 2013-P, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña María del Sagrado Corazón Zamora Díaz, con procurador don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, y de otra, como demandado, don Mark Hendrickson O’Connor, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de doña María del Sagrado Corazón Zamora Díaz, contra don Mark Hendrickson O’Connor, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía, en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo..Publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en forma al referido demandado don Mark Hendrickson O’Connor, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Expido y firmo el presente, dado en Madrid, a 25 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.725/14)</texto>
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