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    <fecha_publicacion>2014/03/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 9. Social ordinario 474 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 134 
 Social ordinario 474 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 474 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Itxaso Cortázar López, contra Fondo de Garantía Salarial e “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 63, cuyo fallo literalmente dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por don Itxaso Cortázar López, contra “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la suma de 8.231,58 euros que devengará un interés moratorio anual del 10 por 100 en la forma señalada en el fundamento de derecho tercero. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
  Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4783/0000/65 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
  Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 21 de feberero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.267/14)</texto>
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