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    <fecha_publicacion>2014/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 12 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>78</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 146 
 Procedimiento ordinario 12 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 12 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Milea, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 24 de febrero de 2014..El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 51 de 2014
  En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Claudiu Lucian Milea, defendido por la letrada doña Jéssica María García Ruiz, y de la otra, y como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Begoña Criado Escalonilla.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Claudiu Lucian Milea, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a don Claudiu Lucian Milea la cantidad de 968,81 euros.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra ella no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.193/14)</texto>
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