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    <fecha_publicacion>2014/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento ordinario 1.094 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 149 
 Procedimiento ordinario 1.094 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Martínez Aniceto, frente a “BSP Billing and Settelment Plan”, don Edorta A. Etxarandio Herrera, Fondo de Garantía Salarial, don Rafael Martín Rueda y “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Archivar la demanda presentada por don Mariano Martínez Aniceto, contra “BSP Billing and Settelment Plan”, don Rafael Martín Rueda, don Edorta A. Etxarandio Herrera, “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por no haber sido subsanados los defectos de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/1094/12.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.511/14)</texto>
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