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    <identificador>BOCM-20140404-188</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 4. Seguridad Social 379 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 
 188 
 Seguridad Social 379 de 2013 
  EDICTO
  Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 379 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dohnal Vojtech, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal de España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Prágarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Dohnal Vojtech, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Prágarra, Sociedad Limitada”, y “Hunosa”, debo declarar y declaro se reconozca al actor la situación de jubilación con derecho a una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 50,13 por 100 sobre una base reguladora de 1.369,59 euros y, en consecuencia, a una pensión inicial bruta mensual de 686,57 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen al actor la pensión correspondiente, así como también las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido de percibir desde el reconocimiento de la prestación objeto de este litigio (19 de julio de 2012); absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de aquella.
  Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Prágarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 6 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.451/14)</texto>
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