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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento ordinario 53 de 2013-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
 59 
 Procedimiento ordinario 53 de 2013-S 
  EDICTO
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento seguido a instancias del procurador señor Ríos Fernández en nombre de doña María Pilar Pastor frente a herencia yacente e ignorados herederos de doña Ramona Fernández Marguenda se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante doña María Pilar Pastor Rodríguez, representada por el procurador señor Ríos Fernández, asistida por la letrada doña Carmen Ríos Fernández, contra herencia yacente e ignorados herederos de doña Ramona Fernández Marguenda, en paradero desconocido, en el juicio ordinario número 53 de 2013, en el que aparece el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de doña María del Pilar Pastor Rodríguez, representada por el procurador don José Enrique Ríos Fernández, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Ramona Fernández Marguenda, declarados en rebeldía debo declarar y declaro que la demandante es propietaria en pleno dominio de la siguiente finca: vivienda en planta baja, puerta derecha de la calle Ronda de Toledo, número 6, de esta capital, que es la finca registral 15.608 del Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, por haberla adquirido por usucapión extraordinaria, se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
  Con condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente e ignorados herederos de doña Ramona Fernández Marguenda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 25 de noviembre de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.156/14)</texto>
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