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    <identificador>BOCM-20140404-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Juicio 770 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 
 60 
 Juicio 770 de 2006 
  EDICTO
  Don Manuel Alcón Vallejo, secretario del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
  Hago saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de doña Ana Sánchez Chaparro, don Francisco Antonio Sánchez Chaparro, don Manuel Sánchez Chaparro, don Antonio Sánchez Chaparro y doña Concepción Chaparro Vega, en los autos de juicio ordinario número 770 de 2006, contra doña Amparo Muñoz Lucena, don Manuel Moreno Muiños en su calidad de herederos o sucesores “mortis causa” de don Rosendo Moreno Carazo, don José Luis Martín Moreno, don Miguel Martín Moreno y doña María Nieves Martín Moreno como herederos sucesores “mortis causa” de doña Soledad Juana Moreno Carazo y doña Sagrario Guillén Rumin, como heredera o sucesora “mortis causa” de don Eliseo Moreno Carazo, herencia yacente de don José Moreno Carazo y doña Concepción Álvarez Quintana, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Jesús Águila España, actuando en nombre y representación de doña Ana Sánchez Chaparro, don Francisco Antonio Sánchez Chaparro, don Manuel Sánchez Chaparro, don Antonio Sánchez Chaparro y doña Concepción Chaparro Vega contra doña Amparo Muñoz Lucena, don Manuel Moreno Muiños en su calidad de herederos o sucesores “mortis causa” de don Rosendo Moreno Carazo, don José Luis Martín Moreno, don Miguel Martín Moreno y doña María Nieves Martín Moreno como herederos o sucesores “mortis causa” de doña Soledad Juana Moreno Carazo y doña Sagrario Guillén Rumin como heredera o sucesora “mortis causa” de don Eliseo Moreno Carazo, herencia yacente de don José Moreno Carazo y doña Concepción Álvarez Quintana, debo declarar y declaro que la vivienda tercero A izquierda, situada en planta tercera del edificio sito en Madrid, calle Carlos Martín Álvarez, número 47, inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, como finca número 62.745, pertenece y es propiedad de los demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, sirviendo el testimonio de esta sentencia como título suficiente para poder inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el secretario..Doy fe.
  Asimismo, con fecha 9 de enero de 2014, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  “Se acuerda: Rectificar el encabezamiento y fallo de la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2013, en los presente autos de juicio ordinario número 770 de 2006, que habrá de declarar que el procurador de los Tribunales don Jesús Aguilar España actúa en nombre y representación de doña Concepción Chaparro Vega. Igualmente procede rectificar el primer apellido de la primera codemandada recogido en el encabezamiento y fallo de la sentencia siendo esta doña Amparo Muiños Lucena.
  Quedando confirmada en todo lo demás la resolución que se aclara”.
  Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.
  Así, por este auto, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, lo pronuncia, manda y firma..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Concepción Álvarez Quintana, doña María Eugenia Moreno da Silva y don Miguel Martín Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 30 de enero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.176/14)</texto>
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