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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 65 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 81 
 Procedimiento ordinario 65 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 65 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Gómez Hernández, don Jorge Hernández Lozano, don José Luis Ortiz Rey y doña Josefina Marina del Blanco, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 4 de marzo de 2014.
  Fundamento Jurídico:
  (...)
  Segundo..En los presentes autos del examen de la demanda, sentencia y fallo se ha cometido un error material en el tercero de los hechos declarados probados, fundamento de derecho tercero y fallo de la sentencia.
  En relación a la demandante doña Josefina Marina del Blanco, debe constar que las diferentes salariales en concepto de atrasos de convenio son las correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2012 y que se reclaman las mensualidades de octubre y noviembre de 2012.
  En relación a don Iván Gómez Hernández, debe constar que las diferencias salariales en concepto de atrasos de convenio son de los meses de marzo a octubre de 2012.
  Y en relación a don José Luis Ortiz Rey, los atrasos de convenio son de los meses de febrero a octubre de 2012.
  Asimismo, aclarar el fundamento de derecho tercero de la sentencia en el sentido de que las indemnizaciones no fueron percibidas.
  Parte dispositiva:
  Procede aclarar el hecho probado tercero, el fundamento de derecho tercero y el fallo de la sentencia, tal como se recoge en el razonamiento jurídico segundo anterior.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Óleo Hidráulica Flecsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.508/14)</texto>
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