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    <fecha_publicacion>2014/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 171 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>80</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 88 
 Procedimiento ordinario 171 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jazmín Abuin Janeiro, frente a “Class Music Producciones, Sociedad Limitada” y “Élite Producciones Artísticas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  En Madrid, a 27 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de abril de 2014, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  4.  Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..El secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.
  Auto
  En Madrid, a 27 de febrero de 2014.
  Antecedentes de hecho:
  Único..Doña María Jazmín Abuin Janeiro presentó demanda en fecha 5 de febrero de 2013, solicitando prueba de interrogatorio de las partes demandadas.
  Fundamentos jurídicos:
  Primero..Las partes podrán proponer cuantas pruebas consideren oportunas para sostener su derecho, siempre que tengan como objeto hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso y sean necesarias, pertinentes y útiles.
  Al respecto, establece la Ley que estarán exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes (salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes) o sean de notoriedad absoluta y general (artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que no se admitirá ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente (artículo 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que tampoco se admitirán aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos (artículo 283.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Segundo..Admitirlas de conformidad con el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo admitir la prueba solicitada de interrogatorio de las partes demandadas interesada en el escrito de demanda, y a tal efecto, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajó el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2507-0000-60-0171-13.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Gloria del Pilar Rodríguez Barroso.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Class Music Producciones, Sociedad Limitada” y “Élite Producciones Artísticas, Sociedad Limitada”, ambas en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.347/14)</texto>
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