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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 1.051 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 100 
 Procedimiento 1.051 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.051 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ruiz Jiménez, frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  1.o  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Ruiz Jiménez, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30 de junio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (5 de marzo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 22.411 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 77,28 euros diarios, sin perjuicio de deducir los salarios que el actor haya podido percibir como consecuencia de un nuevo empleo, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  2.o  Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don José Ruiz Jiménez, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta que abone al actor la cantidad de 10.950,28 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.690/14)</texto>
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