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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 47 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 169 
 Ejecución 47 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 47 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boris Chukhriy, don Petro Chukhriy, don Serzhik Galtyan, don Vitaly Sahun y don Yura Galtyan, frente a “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vitaly Sahun, don Yura Galtyan, don Serzhik Galtyan, don Boris Chukhriy y don Petro Chukhriy, frente a la demandada “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 36.115,77 euros, más 2.200 euros y 3.600 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El principal se divide entre cada uno de los ejecutantes de la siguiente manera:
  A don Vitaly Sahun: 7.423,47 euros.
  A don Yura Galtyan: 7.953,81 euros.
  A don Serzhik Galtyan: 11.013,51 euros.
  A don Doris Chukhriy: 5.052,33 euros.
  A don Petro Chukhriy: 4.672,65 euros.
  Y encontrándose decreta la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 37 con el número de ejecución 81 de 2013, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de cinco días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “González Rehabilitaciones 1930, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.393/14)</texto>
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