<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140407-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 1.251 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-04-07-82280320140069</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-177.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-177.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 177 
 Procedimiento ordinario 1.251 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.251 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Ferreiro Moreno, frente a “Ceticsa Consultoría y Formación, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 29 de enero de 2014, consistente en error material, en los siguientes términos:
  En al fallo, donde dice: “4.228,29 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora”; debe decir: “2.742,63 euros en concepto de salario, más el 10 por 100 de mora, y 1.485,66 euros en concepto de indemnización”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ceticsa Consultoría y Formación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.700/14)</texto>
</documento>