<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140407-180</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.012 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2014-04-07-82280320140072</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-180.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-180.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-180.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/04/07/BOCM-20140407-180.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 180 
 Procedimiento 1.012 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.012 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Mora Justo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo PJC Aracas”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda especificar el fallo de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que con desestimación de la demanda presentada por doña Vanesa Mora Justo, contra “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación de la demanda presentada contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo declarar y declaro resuelta la relación que unía a las partes con esta fecha.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.680/14)</texto>
</documento>