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    <identificador>BOCM-20140407-192</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 132 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 192 
 Ejecución 132 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 132 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clemencia Sánchez Fernández, frente a “Guadalclean, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Clemencia Sánchez Fernández con “Guadalclean, Sociedad Limitada”, a fecha 10 de septiembre de 2013, condenando a la demandada a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:
  Indemnización: 4.486,15 euros.
  Salarios de tramitación: 4.416 euros brutos.
  Y todo ello con imposición de las costas a liquidar en ejecución dineraria.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 187 de la Ley 36/2011). Para la admisión del recurso, y si este es interpuesto por la demandada, deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 13/2009, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
  Una vez firme, remítase testimonio de esta resolución al Servicio Público Estatal de Empleo para la regularización de las prestaciones por desempleo que, en su caso, se hayan abonado.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guadalclean, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.590/14)</texto>
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