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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 566 de 2013-2</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 228 
 Procedimiento ordinario 566 de 2013-2 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 566 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Cabrero Zúñiga contra la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada” y Colegio Episcopal “Sagrada Familia”-Fundación San Marciano José, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 13 de marzo de 2014.
  Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos de fecha 4 de marzo de 2014 y de fecha 10 de marzo de 2014, por la demandada “Serunión, Sociedad Anónima”, y por don Inocencio Arroyo Egido, únase a los autos de su razón y visto su contenido y no constando citada en legal forma la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, se acuerda suspender el señalamiento de día 11 de marzo de 2014 y señalarlo nuevamente para el día 7 de abril de 2015 a las nueve horas para el acto de conciliación y a las nueve y quince horas para el juicio.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 13 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.950/14)</texto>
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