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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 601 de 2013-2</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 229 
 Procedimiento ordinario 601 de 2013-2 
  EDICTO
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento  ordinario número 601 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Yagüe Pastora contra la empresa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 14 de marzo de 2014.
  Por presentados los anteriores escritos de fecha 3, 4 y 10 de marzo por las partes demandadas y de fecha 10 de marzo de 2014, por la parte actora, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 11 de marzo de 2014 y se tiene por ampliada la demanda inicial frente al administrador concursal de la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, don Inocencia Arroyo Egido. Asimismo cítese a las partes para la vista oral señalada para el día 7 de abril de 2015, a las nueve y veinticinco horas para el acto de conciliación y a las nueve y treinta horas para el acto de juicio, con traslado de copia de la demanda, del escrito de ampliación de la misma, así como del decreto de admisión de la demanda y señalamiento para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.
  Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para la vista indicada con traslado de copia de demanda.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 14 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.967/14)</texto>
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