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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 3. Autos 1.326 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 
 235 
 Autos 1.326 de 2012 
  EDICTO
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de don Víctor Manuel Abal Méndez, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Marsotrans, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de Seguridad Social 1.326 de 2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 54 de 2014
  En Vigo, a 7 de febrero de 2014..Vistos por mí, doña María de la Luz Álvarez Lagarón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre prestaciones de incapacidad temporal, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Abal Méndez, contra “Marsotrans, Sociedad Anónima”, “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, procede dictar resolución en base a lo siguiente (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho).
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Abal Méndez, contra “Marsotrans, Sociedad Anónima”, “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y condeno a la empresa demandada “Marsotrans, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la prestación de incapacidad temporal durante el período de 19 de abril de 2012 al 15 de mayo de 2012 por importe total de 1.111,72 euros, con el deber de anticipo de “Mutua Ibermutuamur”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] por razón de la cuantía.
  Y para que sirva de notificación a “Marsotrans, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Vigo, a 10 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.678/14)</texto>
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