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    <fecha_publicacion>2014/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza mercadillo municipal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 60 
 Ordenanza mercadillo municipal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del mercadillo municipal de Guadalix de la Sierra.
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas en el Ayuntamiento de Guadalix.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo entrando en vigor la presente ordenanza.
  ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADILLO MUNICIPAL DE GUADALIX DE LA SIERRA
  Dado el cambio que ha experimentado durante los últimos años estas actividades comerciales, hace necesario actualizar la normativa que regula la venta fuera de establecimiento comercial dentro de unos criterios de profesionalización y especialización. Para ello, han de tenerse en cuenta una serie de criterios mínimos que sirvan para la homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad.
  En cumplimiento de todo lo expuesto con anterioridad, se ha elaborado la siguiente ordenanza:
  Capítulo primero
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Es objeto de esta norma la regulación de venta ambulante que se realice fuera de establecimiento comercial permanente. La venta ambulante, en la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente; el Decreto 17/1998, de 5 de febrero y demás normativa aplicable.
  Art. 2.  Por venta ambulante ha de entenderse la realizada por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
  Art. 3.  1.  Para el ejercicio de la venta ambulante, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1997, y en particular el de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En este caso, y conforme la normativa vigente, podrá acreditarse el tener legalmente autorizado aplazamiento de pago al respecto.
  2.  Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
  Art. 4.
  A)	La venta ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
  a)	En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en esta ordenanza.
  b)	Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.
  c)	En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado.
  d)	En vehículos con carácter itinerante.
  	Características de la venta itinerante:
  1.	Se considerará como venta itinerante la realizada en vehículo móvil, de modo que se desarrolle la actividad sin establecerse en lugar fijo alguno, y siempre que la oferta no se produzca directamente en domicilios, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo o asimilados, que no sean el domicilio del comerciante, en cuyo caso se entendería como venta domiciliaria, rigiéndose por su normativa específica.
  2.	Dicha modalidad de venta deberá ser autorizada justificadamente y de forma expresa por los Ayuntamientos correspondientes, y especialmente en aquellos que carezcan de una oferta comercial mínima que permita asegurar el abastecimiento de los consumidores.
  3.	El desarrollo de esta modalidad de venta ambulante, exigirá disponer de vehículo adecuado al efecto, y reunir la totalidad de los requisitos y garantías de sanidad e higiene, tanto en lo que afecta al vehículo, como a los productos objeto de comercialización, de acuerdo con su normativa de aplicación.
  4.	Queda expresamente prohibida la venta y la manipulación de todos los productos perecederos de alimentación bajo esta forma de comercio itinerante, salvo que reunieran las condiciones adecuadas sobre envasado e instalaciones frigoríficas, para garantizar su consumo.
  5.	La autorización para el ejercicio de esta modalidad de venta ambulante, será municipal, y se concederá por períodos anuales en los términos previstos en el artículo 17 de la presente ordenanza municipal, siéndole de aplicación el régimen de prórroga general, debiendo presentar la solicitud de venta en el registro general del Ayuntamiento.
  B)	Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo.
  C)	No se permitirá la venta de ningún producto en la vía pública del término municipal de Guadalix de la Sierra que no se ajuste a los requisitos de la presente ordenanza.
  Art. 5.  La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza, y demás normativa que le fuera de aplicación, debiendo contar con la autorización o licencia expedida por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
  Capítulo segundo
  Competencias municipales
  Art. 6.  Corresponde al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra la autorización para la venta ambulante, dentro de su término municipal. No obstante, para la instalación de mercadillos, se tendrá en cuenta los legítimos intereses del comercio regularmente establecido. De igual manera, el Ayuntamiento podrá reservar un máximo del 10 por 100 para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los productos por ellos producidos o fabricados. Asimismo, ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
  Art. 7.  El mercadillo semanal está constituido por la agrupación ordenada de vendedores ambulantes autorizados. El recinto del mercadillo estará debidamente señalizado en la vía pública por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, pudiendo variar su ubicación por razones de interés público. Los puestos estarán delimitados dentro del recinto.
  Art. 8.
  .	El mercadillo municipal se emplaza en la calle Camino de Chozas, aunque pudiera trasladarse por motivos de fuerza mayor, si el Ayuntamiento lo estima conveniente.
  .	El mercadillo municipal se celebrará los sábados, incluso siendo festivo.
  .	El mercadillo municipal podrá ser suspendido los días que determine el Ayuntamiento por un interés público.
  .	La entrada de vehículos en el recinto de los mercadillos, será de siete y treinta a nueve horas y la retirada se realizará entre las catorce y las quince horas, no pudiendo entrar ningún vehículo en el recinto durante ese tiempo. A las quince horas, todos los puestos habrán sido retirados, debiendo dejar los titulares de los mismos el sitio limpio de residuos y en perfectas condiciones. Por razones de interés público, estos horarios pueden ser variados por el Ayuntamiento, previo aviso.
  .	El número de puestos quedará limitado a criterio de la Corporación, y si existieran muchos puestos del mismo género, queda a criterio de la Policía Local limitar dicho número.
  .	En todo momento los vendedores seguirán las indicaciones e instrucciones del alcalde o concejal-delegado así como de la Policía Local.
  Art. 9.  Los puestos en el mercadillo tendrán una longitud mínima de cinco metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
  Art. 10.  Los productos, objeto de la venta ambulante, deben reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto. Los vendedores que incumplan la normativa específica que regula la comercialización de cada grupo de productos, así como las prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1010/1985, tendrán prohibida la venta de sus productos.
  También se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a procesos de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.
  No estará permitida la comercialización de los siguientes productos, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:
  a)	Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
  b)	Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
  c)	Leche certificada y leche pasteurizada.
  d)	Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
  e)	Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
  f)	Pastas alimenticias frescas y rellenas.
  g)	Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
  h)	Cualquier otro producto que a juicio de las Autoridades competentes, comporte riesgo sanitario.
  No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados en el apartado anterior cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las Autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garantice, la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes. 
  Los titulares de productos alimenticios deberán instalar elementos de exposición, venta y almacenamiento a una altura no inferior a 60 centímetros del suelo.
  Art. 11.  Todos los artículos que se expongan al público deberán llevar el precio de venta al público de forma clara y visible.
  Art. 12.  Todos los vendedores deberán disponer de los documentos acreditativos del origen de los productos que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de compra e identificación del vendedor. 
  Los vendedores de productos alimenticios estarán en posesión del carnet de manipulador de alimentos. Los titulares serán responsables de los productos que tengan a la venta.
  Art. 13.  No se permitirá la venta voceada mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.
  Art. 14.  La venta se realizará a través de camiones-tienda o puestos dotados de estructura tubular desmontable, a los que se podrá dotar de toldos. 
  Los puestos que expidan artículos de peso o medida, deberán disponer de los instrumentos necesarios para pesar o medir los productos.
  Art. 15.  La organización de los mercadillos corresponde al alcalde o concejal en quien delegue, sin perjuicio de las competencias de inspección correspondientes a la Policía Local, Servicio de Consumo, Sanidad, etcétera.
  Art. 16.  Corresponde al Ayuntamiento la fijación de las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el ejercicio de la actividad, que como mínimo habrán de cubrir los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
  La tasa podrá ser revisada anualmente al producirse la renovación de las autorizaciones.
  Art. 17.  1.  El ejercicio de la venta ambulante requiere la previa obtención de autorización municipal, debiéndose presentar la correspondiente solicitud en el registro general del Ayuntamiento en el que se hará constar:
  a)	Nombre y apellidos del solicitante, si es persona física o denominación social, si es persona jurídica.
  b)	Número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
  c)	Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
  d)	Descripción precisa de los artículos que pretende vender.
  e)	Descripción detallada de las instalaciones o sistema de venta.
  f)	Número de metros que precisa ocupar.
  g)	Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
  h)	Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en esta ordenanza, para que la que solicita autorización.
  2.  Junto con la solicitud, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
  a)	Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
  b)	Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  c)	Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
  d)	En caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carné de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
  e)	Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
  f)	Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
  g)	Copia del alta correspondiente en el epígrafe del impuesto de actividades económicas y el último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
  En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.
  Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.
  3.  El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.
  4.  Las autorizaciones serán individuales e intransferibles, no pudiendo cederse total ni parcialmente. Al frente del puesto deberá estar su titular, y si por fuerza mayor no pudiera lo hará su cónyuge o hijo mayor de dieciséis años. 
  Las autorizaciones tendrán una duración de un año natural prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de quince días a la terminación del año natural o la modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.
  No obstante lo anterior, y en caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular, la autorización podrá ser concedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos de este, por el período que restase de su aprovechamiento.
  La persona autorizada deberá tener en un lugar visible la autorización del Ayuntamiento y en todo momento a disposición de la autoridad municipal.
  Art. 18.  1.  Las autorizaciones se expedirán en documento normalizado en el que constará:
  a)	Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
  b)	Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización
  c)	La ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
  d)	Productos autorizados para la venta.
  e)	Días y horas de celebración del mercadillo.
  f)	Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
  g)	En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
  2.  Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
  3.  Solo se podrá conceder una autorización por cada alta en el impuesto sobre actividades económicas.
  Art. 19.  Las vacantes se adjudicarán atendiendo a la antigüedad de la solicitud presentada, teniendo preferencia los comerciantes empadronados en Guadalix de la Sierra con una antigüedad mínima de un año. 
  Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personalidad jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad. A tal efecto, las vacantes que se produzcan por la baja del titular anterior serán objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continúe desarrollando la actividad, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
  Art. 20.  Los titulares de los puestos están obligados a asistir regularmente al mercadillo. La falta de asistencia injustificada tres veces consecutivas u ocho faltas alternas durante el año, será entendida como renuncia a la autorización concedida, pudiendo el Ayuntamiento disponer de ella para otro solicitante.
  Se perderá la autorización en los siguientes casos:
  .	Por falta de asistencia señalada en el apartado anterior.
  .	Por la conclusión del plazo para el que se le concedió la autorización.
  .	La falta de pago.
  .	Por no proceder a la renovación en los plazos señalados en la presente ordenanza.
  .	Por cese voluntario de la actividad por el titular.
  Durante el año en curso se podrá faltar comunicando previamente por escrito en el Ayuntamiento hasta cuatro veces seguidas.
  Art. 21.  Los puestos fijos ocuparán durante todo el año el mismo sitio, lugar que se les reservará, salvo que por fuerza mayor el Ayuntamiento tuviera que modificar la ubicación.
  Art. 22.  Las personas autorizadas para vender en el mercadillo habrán de cumplir además de las obligaciones las que se deriven de las siguientes:
  a)	Deberán de recoger su basura en bolsas, y dejar el espacio del puesto perfectamente limpio, depositando la basura en los contenedores destinados para ellos.
  b)	No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.
  c)	La venta se realizará en un puesto de instalación desmontable o vehículo preparado para tal efecto. Debiendo cumplir las normas que sobre circulación general y situación del puesto le indique el concejal encargado.
  Capítulo tercero
  Otras modalidades de venta ambulante
  Art. 23.  Con carácter general, se prohíbe la venta ambulante en la vía pública, a excepción de las autorizaciones temporales que el Ayuntamiento conceda en las siguientes modalidades:
  A)	Venta en festejos: la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en festejos y fiestas populares, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ordenanza.
  	El contenido de la autorización municipal, se adecuará igualmente a lo dispuesto en el artículo 17, salvo en su apartado e), que se sustituirá por el día o días de celebración del festejo.
  B)	Venta en puestos en la vía pública: excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de puestos aislados con ocupación de la vía pública, en enclaves aislados, en puestos de carácter ocasional durante la temporada propia del producto comercializado y en vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente.
  Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.
  Capítulo cuarto
  Régimen sancionador
  Art. 24.  Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.
  Art. 25.  Las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
  1.  Se consideran faltas leves:
  a)	Incumplir el horario autorizado.
  b)	Instalar los puestos antes de las siete y treinta horas.
  c)	Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
  d)	Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en casos autorizados por el Ayuntamiento.
  e)	Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
  f)	Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto.
  g)	No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la autorización municipal disponiendo de ella.
  h)	No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
  i)	Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ley, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
  2.  Se consideran faltas graves:
  a)	La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
  b)	Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
  c)	Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
  d)	No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
  e)	Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes de la Comunidad de Madrid.
  f)	Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
  g)	El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
  3.  Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.
  Art. 26.  1.  Las sanciones aplicables serán las siguientes:
  a)	Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,00 euros.
  b)	Por faltas graves, multa de 150,01 euros a 1.200,00 euros.
  c)	Por faltas muy graves, multa de 1.200,01 euros a 6.000,00 euros.
  2.  Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.
  3.  En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse, con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
  Art. 27.  La imposición de las sanciones contenidas en el artículo anterior, solo serán posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante.
  Art. 28.  Se entenderá reincidencia:
  1.  Por comisión en el término de un año de más de una misma infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado en firme.
  2.  No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
  Art. 29.  La inspección estará encomendada al concejal-delegado, no obstante el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra podrá nombrar inspectores si lo estima conveniente.
  En Guadalix de la Sierra, a 11 de marzo de 2014..El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
  (03/10.425/14)</texto>
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