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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 1.763 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 
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 Procedimiento ordinario 1.763 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 1.763 de 2012, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 23 de 2014
  En Madrid, a 17 de febrero de 2014..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid los presentes autos de juicio ordinario número 1.763 de 2012, promovidos por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pasaje de Áncora número 3, asistida por el letrado don Antonio Sánchez Buendía, contra herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Aldea Moreno, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
  Fallo
  Se estima sustancialmente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Pasaje de Áncora número 3, condenando a los ignorados herederos de don Andrés Aldea Moreno al abono de 6.909,07 euros, más las cuotas devengadas hasta el mes de diciembre de 2012 (incluido), más los intereses expresados y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros, en la cuenta 2447-0000-02-1763-12, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadiendo mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Conforme al artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá recurso de apelación si al interponerlo no acreditan haber abonado o consignado, la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria. Dicha consignación no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente e ignorados herederos de don Andrés Aldea Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 17 de febrero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.038/14)</texto>
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